Política de transparencia

Alinur Creciendo con las Emociones

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES”

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación “ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES” (en adelante, la Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

  2. La Fundación que se crea es de nacionalidad española.

  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en los países de la comunidad económica europea, respetando siempre la legislación vigente en el lugar donde se desarrolle la actividad.

  4. El domicilio de la Fundación radica en la Avenida Santo Domingo n.o 48 de Alicante, con Código Postal n.o 03005.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatuaria con posterior comunicación al Protectorado en el tiempo y forma prevista por la legislación vigente. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2. Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 3. Régimen normativo y jurídico.

La Fundación se rige por la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el orden jurídico.

En consecuencia, puede con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea precioso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 5. Fines y actividades.

Artículo 5. Fines y actividades


La Fundación persigue los siguientes fines:

  1. a)  La Fundación tiene por objeto principal el desarrollo de acciones encaminadas a la prevención, defensa de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, velando por su bienestar, inclusión y normalización de dichas personas mediante la promoción, impulso y realización de actividades de carácter asistencial, formativas, educativas, docentes, culturales y depertivas a través de centro de día, centro de noche, Residencias, o cualquier otro tipo de servicios para el mismo fin, y todo ello, sin perjuicio de atender igualmente a colectivos con otras discapacidades.

  2. b)  Podrá también ejercer la tutlea de las personas con discapacidad intelectual así como la gestión de sus patrimonios.

  3. c)  Colaborar con cuantas personas físicas o jurídicas persigan fines análogos y, en particular, con las Administraciones públicas, estatal, autonómica, locales y entidades privadas así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Proporcionar servicios para la prevención de la discapacidad intelectual y atención, tratamiento, y rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual.

  2. Facilitar servicios de informática, orientación y apoyo a las personas con discapacidad intelectual y a sus familiares o tutores.

  3. Defender ante cualquier persona u organismo público o privado los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familiares o tutores.

  4. Promoción y organización de cursos, conferencias, certámenes, congresos, jornadas, seminarios, simposiums, reuniones de trabajo, etc., encaminadas a profundizar en el conocimiento de las personas con discapacidad intelectual y a la formación continua de las personas que se relacionan con ellas.

  5. Realizar actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infencia.

  6. Crear, fomentar y estimular una Sección de Voluntariodo y colaboración, dirigida a diversos programas, que complementen el abanico de servicios de la Entidad en la consecución de sus fines.

  7. Crear, fomentar y estimular una Sección Deportiva para el fomento de actividades y programas deportivos para personas con discapacidad intelectual.

  8. Ejercer las actividades económicas o mercantiles precisas para el cumplimiento de sus fines, entre otras, mediante la promoción y gestión de centros de día, centros residenciales, centros docentes, educativos, formativos, etc.

  9. Programas de ocio y tiempo libre.

  10. Realización de asistencia psicológica a los discapacitados intelectuales, familiares y tutores.

  11. Promover, participar y realizar cuantas actividades se estimen convenientes encaminadas a recaudar fondos para la consecución de los fines de la Fundación.

  12. Concesión de ayudas y becas a personas con discapacidad intelectual.

  13. Realización de actividades terapéuticas mediante el contacto de las personas con discapacidad intelectual con el medio ambiente y/o con animales.

  14. Realizar toda clase de estudios, investigaciones y trabajos de aplicación directa en la atención de las personas con discapacidad intelectual, así como difundir y publicar libros, documentos o artículos que den a conocer el resultado de estas acciones.

  15. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  16. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  17. Realizar todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriormente.

  18. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

La enunciación de las citadas actividades no les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaestivo:

  1. a)  Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

  2. b)  Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  3. c)  Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  4. d)Mediante acuerdos o conciertos tanto con entidades privadas como con las Administraciones públicas, estatal, autonómicas, locales así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.


CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o a las reservas, según acuerde el Patronato.

  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos de cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado la persona o entidad que los transmite.

Artículo 10. Selección de beneficiarios.

1) La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas y la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que forme parte del sector de población atendido conforme a los objetivos fundacionales.

  1. b)  Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

  2. c)  Que sean acreedores a la prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

  3. d)  Que cumplan otros requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

2) Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno de goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12. Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal y honrado.

  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

    Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

  3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

  4. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.


Artículo 13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se le confíe a nombre o en interés de la Fundación.

  2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

  3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Artículo 14. Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de seis patronos.

    Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.

  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

  5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.


Artículo 15. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

    El cargo de Patrono será de carácter vitalicio.

  2. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes, ser hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos.

  3. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que ésta se produzca. No obstante, el Patronato podrá adoptar el acuerdo de dejar la vacante sin cubrir si el número de patronos, tras producirse dicha vacante, es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Artículo 16. Cargos en el Patronato.

  1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá carácter vitalicio.

  2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y al igual que el cargo de Presidente, su mandato tendrá carácter vitalicio. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

  3. Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. El caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato.

  4. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

  5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

  6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos


Artículo 17. Aceptación de patronos y cargos.

  1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

    La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

  2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

    En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18. Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

  1. a)  Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

  2. b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

  3. c)  Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

  1. d)  Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

  2. e)  Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

  3. f)  Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

  4. g)  Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

  5. h)  Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

  6. i)  El Patronato podrá acordar, previa audiencia del interesado, la separación de cualquier Patrono por las siguientes razones: falta de colaboración a las labores de ella o de las tareas del Patronato, falta de celo en el desempeño de los mandatos recibidos de éste a inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones del Patronato. El Patrono que sea objeto de expediente de separación no tendrá acceso a la reunión del Patronato en que haya de adoptarse la resolución oportuna. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

  7. j)  Por cualesquiera de las otras causas que establezca la legislación vigente.

La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos Fundacionales y adoptar acuerdos sobre

la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  1. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

  2. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgándoles los poderes necesarios para llevarlos a cabo, estando éstos sometidos a los límites legales, así como la revocación de los mismos.

  3. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.

  4. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

  5. Aprobar el plan de actuación anual y los programas de actuación a medio y largo plazo, y las cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.

  6. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatuaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.

  7. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

  8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

  9. Administrar su capital y sus bienes, realizando y otorgando toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, públicos y privados, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles, constitución y extinción de derechos reales, en especial el de hipoteca y arrendamiento. Podrá celebrar toda clase de contratos civiles y mercantiles y toda clase de operaciones financieras referentes a títulos, valores, préstamos, créditos, depósitos, cuentas corrientes, dinero, etc., tanto en Bolsa como en la Banca y Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, así como con particulares como sociedades.

  10. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

  11. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

  12. Cobrar y percibir las rentas, frutas, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  13. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  14. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  15. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  16. Aceptar y renunciar herencias, legados y donaciones. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
  17. Representar y comparecer a juicio u fuera de él ante toda clase de autoridades, Juzgados, tribunales, corporaciones y Organizaciones así como ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, incluidas las facultades de absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  18. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
  19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

  21. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la fundación.

  2. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que este lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

  3. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

  4. La reunión del Patronato será válida y podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada, la mitad más uno de sus componentes, con un mínimo de tres, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato dejando constancia en el acta correspondiente.

  5. El patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

  1. La reunión del patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando esté así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

  2. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

  3. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

  4. De las reuniones se levantará acta por el secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

    SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

Artículo 21. Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patronato:

  1. a)  Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

  2. b)  Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

  3. c)  Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  4. d)  Velar por el cumplimiento de la ley de los estatutos.

  5. e)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

  6. f)  Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

  7. g)  La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

  1. h)  Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

  2. i)  Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

    SECCIÓN CUARTA. LOS VICEPRESIDENTES.

Artículo 22. Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN QUINTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO. Artículo 23. Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:

  1. a)  Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

  2. b)  Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

  3. c)  Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

  4. d)  Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  5. e)  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

Artículo 24. Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá al Secretario y los sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS. Artículo 25. Nombramiento y funciones.

  1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

  2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

  3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.

Artículo 26. Nombramiento y funciones.

  1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

  2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.

  3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

    CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 27. Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. a)  Por la dotación inicial.

  2. b)  Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotaciones.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. a)  Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

  2. b)  Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

  3. c)  Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

  4. d)  Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 29. Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sean preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 30. Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. a)  Los rendimientos del patrimonio propio.

  2. b)  El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos- valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

  3. c)  Las subvenciones,donaciones, herencias y legados.

  1. d)  Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

  2. e)  Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

  3. f)  Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

  4. g)  Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 31. Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

  2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 32. Cuentas y plan de actuación.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

    La memoria, además de completar, aplicar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otros entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a las memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  1. El Presidente formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

    Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

    Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

  2. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 33. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 34. Adopción de la decisión.

  1. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por el Patronato por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados, cuando resulte conveniente a los intereses de la misma o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos.

  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

  3. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS. Artículo 35. Procedencia y requisitos.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronos.

  2. El acuerdo de la Fusión deberá ser aprobado por el Patronato por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados.

  3. La Fusión habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 36. Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 37. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

  3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.


CAPÍTULO X: REGLAS DEL BUEN GOBIERNO.

Artículo 38. Principios generales de actuación de la Fundación.

La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de los presentes Estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la Ley de Fundaciones y demás legislación aplicable. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia decisoria, e ciencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.

Artículo 39. Deberes de los patronos.

Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal. Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.

El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.

Artículo 40. Deber de diligencia.

La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados.

En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.

También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de los comités que pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.

Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y a los cargos ejecutivos de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 41. Deber de lealtad.

La lealtad comporta para cada patrono, entre otros los siguientes deberes:

  1. a)  Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus funciones objetivos.

  2. b)  No participar en la deliberación y votación de los acuerdos y en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.

  3. c)  No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales.

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES”

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación “ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES” (en adelante, la Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

  2. La Fundación que se crea es de nacionalidad española.

  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en los países de la comunidad económica europea, respetando siempre la legislación vigente en el lugar donde se desarrolle la actividad.

  4. El domicilio de la Fundación radica en la Avenida Santo Domingo n.o 48 de Alicante, con Código Postal n.o 03005.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatuaria con posterior comunicación al Protectorado en el tiempo y forma prevista por la legislación vigente. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2. Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 3. Régimen normativo y jurídico.

La Fundación se rige por la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el orden jurídico.

En consecuencia, puede con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea precioso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 5. Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

  1. a)  La Fundación tiene por objeto principal el desarrollo de acciones encaminadas a la prevención, defensa de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, velando por su bienestar, inclusión y normalización de dichas personas mediante la promoción, impulso y realización de actividades de carácter asistencial, formativas, educativas, docentes, culturales y depertivas a través de centro de día, centro de noche, Residencias, o cualquier otro tipo de servicios para el mismo fin, y todo ello, sin perjuicio de atender igualmente a colectivos con otras discapacidades.

  2. b)  Podrá también ejercer la tutlea de las personas con discapacidad intelectual así como la gestión de sus patrimonios.

  3. c)  Colaborar con cuantas personas físicas o jurídicas persigan fines análogos y, en particular, con las Administraciones públicas, estatal, autonómica, locales y entidades privadas así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Proporcionar servicios para la prevención de la discapacidad intelectual y atención, tratamiento, y rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual.

  2. Facilitar servicios de informática, orientación y apoyo a las personas con discapacidad intelectual y a sus familiares o tutores.

  3. Defender ante cualquier persona u organismo público o privado los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familiares o tutores.

  4. Promoción y organización de cursos, conferencias, certámenes, congresos, jornadas, seminarios, simposiums, reuniones de trabajo, etc., encaminadas a profundizar en el conocimiento de las personas con discapacidad intelectual y a la formación continua de las personas que se relacionan con ellas.

  5. Realizar actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infencia.

  6. Crear, fomentar y estimular una Sección de Voluntariodo y colaboración, dirigida a diversos programas, que complementen el abanico de servicios de la Entidad en la consecución de sus fines.

  7. Crear, fomentar y estimular una Sección Deportiva para el fomento de actividades y programas deportivos para personas con discapacidad intelectual.

  8. Ejercer las actividades económicas o mercantiles precisas para el cumplimiento de sus fines, entre otras, mediante la promoción y gestión de centros de día, centros residenciales, centros docentes, educativos, formativos, etc.

  9. Programas de ocio y tiempo libre.

  10. Realización de asistencia psicológica a los discapacitados intelectuales, familiares y tutores.

  11. Promover, participar y realizar cuantas actividades se estimen convenientes encaminadas a recaudar fondos para la consecución de los fines de la Fundación.

  12. Concesión de ayudas y becas a personas con discapacidad intelectual.

  13. Realización de actividades terapéuticas mediante el contacto de las personas con discapacidad intelectual con el medio ambiente y/o con animales.

  14. Realizar toda clase de estudios, investigaciones y trabajos de aplicación directa en la atención de las personas con discapacidad intelectual, así como difundir y publicar libros, documentos o artículos que den a conocer el resultado de estas acciones.

  15. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  16. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  17. Realizar todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriormente.

  18. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

La enunciación de las citadas actividades no les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaestivo:

  1. a)  Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

  2. b)  Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  3. c)  Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  4. d)Mediante acuerdos o conciertos tanto con entidades privadas como con las Administraciones públicas, estatal, autonómicas, locales así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.

 

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o a las reservas, según acuerde el Patronato.

  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos de cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado la persona o entidad que los transmite.

Artículo 10. Selección de beneficiarios.

1) La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas y la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que forme parte del sector de población atendido conforme a los objetivos fundacionales.

  1. b)  Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

  2. c)  Que sean acreedores a la prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

  3. d)  Que cumplan otros requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

2) Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno de goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12. Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal y honrado.

  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

    Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

  3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

  4. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se le confíe a nombre o en interés de la Fundación.

  2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

  3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Artículo 14. Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de seis patronos.

    Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.

  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

  5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

 

Artículo 15. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

    El cargo de Patrono será de carácter vitalicio.

  2. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes, ser hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos.

  3. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que ésta se produzca. No obstante, el Patronato podrá adoptar el acuerdo de dejar la vacante sin cubrir si el número de patronos, tras producirse dicha vacante, es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Artículo 16. Cargos en el Patronato.

  1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá carácter vitalicio.

  2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y al igual que el cargo de Presidente, su mandato tendrá carácter vitalicio. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

  3. Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. El caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato.

  4. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

  5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

  6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos

 

Artículo 17. Aceptación de patronos y cargos.

  1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

    La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

  2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

    En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18. Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

  1. a)  Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

  2. b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

  3. c)  Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

  1. d)  Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

  2. e)  Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

  3. f)  Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

  4. g)  Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

  5. h)  Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

  6. i)  El Patronato podrá acordar, previa audiencia del interesado, la separación de cualquier Patrono por las siguientes razones: falta de colaboración a las labores de ella o de las tareas del Patronato, falta de celo en el desempeño de los mandatos recibidos de éste a inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones del Patronato. El Patrono que sea objeto de expediente de separación no tendrá acceso a la reunión del Patronato en que haya de adoptarse la resolución oportuna. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

  7. j)  Por cualesquiera de las otras causas que establezca la legislación vigente.

La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos Fundacionales y adoptar acuerdos sobre

la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  1. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

  2. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgándoles los poderes necesarios para llevarlos a cabo, estando éstos sometidos a los límites legales, así como la revocación de los mismos.

  3. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.

  4. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

  5. Aprobar el plan de actuación anual y los programas de actuación a medio y largo plazo, y las cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.

  6. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatuaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.

  7. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

  8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

  9. Administrar su capital y sus bienes, realizando y otorgando toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, públicos y privados, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles, constitución y extinción de derechos reales, en especial el de hipoteca y arrendamiento. Podrá celebrar toda clase de contratos civiles y mercantiles y toda clase de operaciones financieras referentes a títulos, valores, préstamos, créditos, depósitos, cuentas corrientes, dinero, etc., tanto en Bolsa como en la Banca y Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, así como con particulares como sociedades.

  10. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

  11. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

  12. Cobrar y percibir las rentas, frutas, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  13. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  14. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  15. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

  16. Aceptar y renunciar herencias, legados y donaciones. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
  17. Representar y comparecer a juicio u fuera de él ante toda clase de autoridades, Juzgados, tribunales, corporaciones y Organizaciones así como ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, incluidas las facultades de absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  18. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
  19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
  21. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

 

Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la fundación.

  2. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que este lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

  3. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

  4. La reunión del Patronato será válida y podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada, la mitad más uno de sus componentes, con un mínimo de tres, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato dejando constancia en el acta correspondiente.

  5. El patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

  1. La reunión del patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando esté así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

  2. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

  3. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

  4. De las reuniones se levantará acta por el secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

    SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

Artículo 21. Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patronato:

  1. a)  Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

  2. b)  Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

  3. c)  Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  4. d)  Velar por el cumplimiento de la ley de los estatutos.

  5. e)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

  6. f)  Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

  7. g)  La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

  1. h)  Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

  2. i)  Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

    SECCIÓN CUARTA. LOS VICEPRESIDENTES.

Artículo 22. Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN QUINTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO. Artículo 23. Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:

  1. a)  Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

  2. b)  Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

  3. c)  Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

  4. d)  Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  5. e)  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

Artículo 24. Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá al Secretario y los sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS. Artículo 25. Nombramiento y funciones.

  1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

  2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

  3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.

Artículo 26. Nombramiento y funciones.

  1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

  2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.

  3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

    CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 27. Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. a)  Por la dotación inicial.

  2. b)  Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotaciones.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. a)  Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

  2. b)  Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

  3. c)  Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

  4. d)  Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 29. Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sean preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 30. Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. a)  Los rendimientos del patrimonio propio.

  2. b)  El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos- valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

  3. c)  Las subvenciones,donaciones, herencias y legados.

  1. d)  Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

  2. e)  Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

  3. f)  Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

  4. g)  Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 31. Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

  2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 32. Cuentas y plan de actuación.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

    La memoria, además de completar, aplicar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otros entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a las memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  1. El Presidente formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

    Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

    Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

  2. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 33. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 34. Adopción de la decisión.

  1. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por el Patronato por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados, cuando resulte conveniente a los intereses de la misma o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos.

  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

  3. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS. Artículo 35. Procedencia y requisitos.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronos.

  2. El acuerdo de la Fusión deberá ser aprobado por el Patronato por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados.

  3. La Fusión habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 36. Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 37. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

CAPÍTULO X: REGLAS DEL BUEN GOBIERNO.

Artículo 38. Principios generales de actuación de la Fundación.

La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de los presentes Estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la Ley de Fundaciones y demás legislación aplicable. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia decisoria, e ciencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.

Artículo 39. Deberes de los patronos.

Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal. Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.

El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.

Artículo 40. Deber de diligencia.

La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados.

En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.

También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de los comités que pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.

Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y a los cargos ejecutivos de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 41. Deber de lealtad.

La lealtad comporta para cada patrono, entre otros los siguientes deberes:

  1. a)  Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus funciones objetivos.

  2. b)  No participar en la deliberación y votación de los acuerdos y en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.

  3. c)  No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales.

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES”

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación “ALINUR CRECIENDO CON LAS EMOCIONES” (en adelante, la Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

  2. La Fundación que se crea es de nacionalidad española.

  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en los países de la comunidad económica europea, respetando siempre la legislación vigente en el lugar donde se desarrolle la actividad.

  4. El domicilio de la Fundación radica en la Avenida Santo Domingo n.o 48 de Alicante, con Código Postal n.o 03005.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatuaria con posterior comunicación al Protectorado en el tiempo y forma prevista por la legislación vigente. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2. Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 3. Régimen normativo y jurídico.

La Fundación se rige por la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el orden jurídico.

En consecuencia, puede con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea precioso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 5. Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

  1. a)  La Fundación tiene por objeto principal el desarrollo de acciones encaminadas a la prevención, defensa de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, velando por su bienestar, inclusión y normalización de dichas personas mediante la promoción, impulso y realización de actividades de carácter asistencial, formativas, educativas, docentes, culturales y depertivas a través de centro de día, centro de noche, Residencias, o cualquier otro tipo de servicios para el mismo fin, y todo ello, sin perjuicio de atender igualmente a colectivos con otras discapacidades.

  2. b)  Podrá también ejercer la tutlea de las personas con discapacidad intelectual así como la gestión de sus patrimonios.

  3. c)  Colaborar con cuantas personas físicas o jurídicas persigan fines análogos y, en particular, con las Administraciones públicas, estatal, autonómica, locales y entidades privadas así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Proporcionar servicios para la prevención de la discapacidad intelectual y atención, tratamiento, y rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual.

  2. Facilitar servicios de informática, orientación y apoyo a las personas con discapacidad intelectual y a sus familiares o tutores.

  3. Defender ante cualquier persona u organismo público o privado los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familiares o tutores.

  4. Promoción y organización de cursos, conferencias, certámenes, congresos, jornadas, seminarios, simposiums, reuniones de trabajo, etc., encaminadas a profundizar en el conocimiento de las personas con discapacidad intelectual y a la formación continua de las personas que se relacionan con ellas.

  5. Realizar actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infencia.

  6. Crear, fomentar y estimular una Sección de Voluntariodo y colaboración, dirigida a diversos programas, que complementen el abanico de servicios de la Entidad en la consecución de sus fines.

  7. Crear, fomentar y estimular una Sección Deportiva para el fomento de actividades y programas deportivos para personas con discapacidad intelectual.

  8. Ejercer las actividades económicas o mercantiles precisas para el cumplimiento de sus fines, entre otras, mediante la promoción y gestión de centros de día, centros residenciales, centros docentes, educativos, formativos, etc.

  9. Programas de ocio y tiempo libre.

  10. Realización de asistencia psicológica a los discapacitados intelectuales, familiares y tutores.

  11. Promover, participar y realizar cuantas actividades se estimen convenientes encaminadas a recaudar fondos para la consecución de los fines de la Fundación.

  12. Concesión de ayudas y becas a personas con discapacidad intelectual.

  13. Realización de actividades terapéuticas mediante el contacto de las personas con discapacidad intelectual con el medio ambiente y/o con animales.

  14. Realizar toda clase de estudios, investigaciones y trabajos de aplicación directa en la atención de las personas con discapacidad intelectual, así como difundir y publicar libros, documentos o artículos que den a conocer el resultado de estas acciones.

  15. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  16. Promocionar las adecuadas relaciones con las Administraciones públicas y organismos privados encaminadas a lograr una intervención adecuada y eficaz en la atención de las personas con discapacidad intelectual así como para la obtención de los recursos y subvenciones económicas necesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación.

  17. Realizar todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriormente.

  18. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

La enunciación de las citadas actividades no les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaestivo:

  1. a)  Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

  2. b)  Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  3. c)  Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  4. d)Mediante acuerdos o conciertos tanto con entidades privadas como con las Administraciones públicas, estatal, autonómicas, locales así como los organismos e Instituciones de ellas dependientes en orden a la promoción y asistencia de las personas con discapacidad intelectual.

 

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o a las reservas, según acuerde el Patronato.

  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos de cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado la persona o entidad que los transmite.

Artículo 10. Selección de beneficiarios.

1) La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas y la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que forme parte del sector de población atendido conforme a los objetivos fundacionales.

  1. b)  Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

  2. c)  Que sean acreedores a la prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

  3. d)  Que cumplan otros requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

2) Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno de goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12. Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal y honrado.

  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

    Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

  3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

  4. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 13. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los cargos en el Patronato serán de confianza. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se le confíe a nombre o en interés de la Fundación.

  2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

  3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Artículo 14. Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de seis patronos.

    Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.

  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

  4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

  5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

 

Artículo 15. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

    El cargo de Patrono será de carácter vitalicio.

  2. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes, ser hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos.

  3. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que ésta se produzca. No obstante, el Patronato podrá adoptar el acuerdo de dejar la vacante sin cubrir si el número de patronos, tras producirse dicha vacante, es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Artículo 16. Cargos en el Patronato.

  1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá carácter vitalicio.

  2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y al igual que el cargo de Presidente, su mandato tendrá carácter vitalicio. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

  3. Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. El caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato.

  4. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

  5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

  6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos

 

Artículo 17. Aceptación de patronos y cargos.

  1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

    La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

  2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

    En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18. Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

  1. a)  Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

  2. b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

  3. c)  Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

  1. d)  Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

  2. e)  Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

  3. f)  Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

  4. g)  Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

  5. h)  Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

  6. i)  El Patronato podrá acordar, previa audiencia del interesado, la separación de cualquier Patrono por las siguientes razones: falta de colaboración a las labores de ella o de las tareas del Patronato, falta de celo en el desempeño de los mandatos recibidos de éste a inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones del Patronato. El Patrono que sea objeto de expediente de separación no tendrá acceso a la reunión del Patronato en que haya de adoptarse la resolución oportuna. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

  7. j)  Por cualesquiera de las otras causas que establezca la legislación vigente.

La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos Fundacionales y adoptar acuerdos sobre

la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  1. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

  2. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgándoles los poderes necesarios para llevarlos a cabo, estando éstos sometidos a los límites legales, así como la revocación de los mismos.

  3. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.

  4. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

  5. Aprobar el plan de actuación anual y los programas de actuación a medio y largo plazo, y las cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.

  6. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatuaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.

  7. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

  8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

  9. Administrar su capital y sus bienes, realizando y otorgando toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, públicos y privados, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles, constitución y extinción de derechos reales, en especial el de hipoteca y arrendamiento. Podrá celebrar toda clase de contratos civiles y mercantiles y toda clase de operaciones financieras referentes a títulos, valores, préstamos, créditos, depósitos, cuentas corrientes, dinero, etc., tanto en Bolsa como en la Banca y Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, así como con particulares como sociedades.

  10. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

  11. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

  12. Cobrar y percibir las rentas, frutas, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  13. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  14. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  15. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  16. Aceptar y renunciar herencias, legados y donaciones. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
  17. Representar y comparecer a juicio u fuera de él ante toda clase de autoridades, Juzgados, tribunales, corporaciones y Organizaciones así como ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, incluidas las facultades de absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  18. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
  19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
  21. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

     

Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la fundación.

  2. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que este lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

  3. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

  4. La reunión del Patronato será válida y podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada, la mitad más uno de sus componentes, con un mínimo de tres, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato dejando constancia en el acta correspondiente.

  5. El patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

  1. La reunión del patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando esté así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

  2. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

  3. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

  4. De las reuniones se levantará acta por el secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

    SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

Artículo 21. Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patronato:

  1. a)  Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

  2. b)  Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

  3. c)  Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  4. d)  Velar por el cumplimiento de la ley de los estatutos.

  5. e)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

  6. f)  Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

  7. g)  La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

  1. h)  Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

  2. i)  Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

    SECCIÓN CUARTA. LOS VICEPRESIDENTES.

Artículo 22. Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN QUINTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO. Artículo 23. Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:

  1. a)  Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

  2. b)  Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

  3. c)  Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

  4. d)  Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

  5. e)  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

Artículo 24. Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá al Secretario y los sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS. Artículo 25. Nombramiento y funciones.

  1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

  2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

  3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.

Artículo 26. Nombramiento y funciones.

  1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

  2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.

  3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

    CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 27. Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. a)  Por la dotación inicial.

  2. b)  Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotaciones.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. a)  Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

  2. b)  Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

  3. c)  Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

  4. d)  Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 29. Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sean preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 30. Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. a)  Los rendimientos del patrimonio propio.

  2. b)  El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos- valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

  3. c)  Las subvenciones,donaciones, herencias y legados.

  1. d)  Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

  2. e)  Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

  3. f)  Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

  4. g)  Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 31. Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

  2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 32. Cuentas y plan de actuación.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

    La memoria, además de completar, aplicar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otros entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a las memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  1. El Presidente formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

    Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

    Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

  2. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 33. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 34. Adopción de la decisión.

  1. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por el Patronato por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados, cuando resulte conveniente a los intereses de la misma o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos.

  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

  3. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS. Artículo 35. Procedencia y requisitos.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronos.

  2. El acuerdo de la Fusión deberá ser aprobado por el Patronato por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados.

  3. La Fusión habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 36. Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 37. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

CAPÍTULO X: REGLAS DEL BUEN GOBIERNO.

Artículo 38. Principios generales de actuación de la Fundación.

La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de los presentes Estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la Ley de Fundaciones y demás legislación aplicable. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia decisoria, e ciencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.

Artículo 39. Deberes de los patronos.

Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal. Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.

El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.

Artículo 40. Deber de diligencia.

La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados.

En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.

También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de los comités que pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.

Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y a los cargos ejecutivos de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 41. Deber de lealtad.

La lealtad comporta para cada patrono, entre otros los siguientes deberes:

  1. a)  Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus funciones objetivos.

  2. b)  No participar en la deliberación y votación de los acuerdos y en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.

  3. c)  No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales.